El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos concedió la protección de la justicia federal a una adolescente a la que se pretendía revictimizar, al obligarle a comparecer en un procedimiento no contencioso para ratificar su voluntad de dar en adopción a la bebé nacida a consecuencia de la violación que sufrió por parte de la pareja sentimental de su madre.

Se precisó que al involucrarse derechos de una infante de un año seis meses, y una adolescente de 15 años, la sentencia se emitió bajo un estándar de máxima protección a sus intereses, al aplicar la perspectiva de género y de la infancia, como pauta para establecer objetivamente los parámetros convencionales y constitucionales.

En los antecedentes del caso, se indica que la adolescente, a la edad de 13 años fue violentada por la pareja de su mamá, quien aprovechaba los momentos en que estaba sola en casa, agresión que se prolongó por un año, tiempo en el que quedó embarazada.

Con tal información, su padre y la adolescente presentaron una denuncia en contra de su agresor. 

Las autoridades competentes la canalizaron al área médica para determinar las semanas de gestación, conforme a la norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005 que establece las reglas, directrices y características de la atención médica que los servicios de salud deben proporcionar a mujeres que han sido afectadas, entre otras situaciones, por violencia sexual.

Seguido los trámites clínicos y administrativos, los médicos tratantes emitieron la nota informativa respecto al estado de salud y gestación, en la cual destacaron el deseo de la adolescente por interrumpir el embarazo. Previo a la intervención, los médicos recabaron la firma del padre y de ella para realizar el aborto. 

En el caso se analizaron las pautas de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 tratándose del aborto por violación, aspectos sobre la maternidad infantil obligada y el derecho a la adopción. 

Se tomó en consideración que, al momento de realizar el aborto por medio de cesárea, tanto la adolescente como su padre, tenían pleno consentimiento de las consecuencias. Partiendo de ello, se tiene en cuenta que obligar a una adolescente a llevar adelante un embarazo que es producto de una violación se califica en el derecho internacional como tortura. 

La sentencia establece que una maternidad es forzada cuando no fue buscada ni deseada, particularmente si esto sucede a una niña menor de catorce años, como fue este caso, donde el deseo de la niña de interrumpir el embarazo fue el indicador más claro de que no deseaba ser madre. 

En consecuencia, en la sentencia se ordenó a la Jueza Cuarto Familiar de Primera instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, dejar insubsistente las actuaciones realizadas en las que llamó a juicio a la adolescente y a su padre para autorizar el trámite de adopción de la bebé. 

La titular del Juzgado Quinto de Distrito Martha Magaña López, determinó que no es legalmente válido que se revictimice a la adolescente al citarla en el procedimiento de adopción de la bebé, toda vez que, en su oportunidad, tanto ella como su padre, decidieron recurrir al aborto por cesárea a las 31 semanas de gestación. 

Se indicó que la decisión tomada en su momento por la adolescente y su padre tuvo por objeto ponerle fin a las agresiones sexuales a las que fue sometida, por lo que el Estado, a través de una instancia judicial no puede revictimizarla. 

Por lo que hace a los derechos de la bebé, determinó que el procurador de Protección de Niñas, Niños Adolescentes y la Familia del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia Morelos debe continuar con el procedimiento de adopción. 

Se detalla que, conforme a precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativos al tema del mantenimiento del vínculo biológico, cuando un bebé o infante es sujeto de adopción, debe privilegiarse el derecho que tiene a ser integrado a una familia y, por ende, priva la necesidad de estar en un hogar; de ahí que no es posible que el derecho de los padres biológicos se sobreponga a la estabilidad que encuentra un infante en una familia adoptiva. 

La jueza Magaña López señaló que no pasó inadvertida la voluntad del abuelo de la bebé, en el sentido de que no quiere que sea sujeta a adopción, cuando en su momento firmó un consentimiento para que su hija se sometiera a un aborto, lo cierto es que no tiene la intención de hacerse cargo de los cuidados y apego de la recién niña, sino tenerla hasta que su hija tenga la madurez legal para hacerse cargo de ella, lo cual evidentemente genera una revictimización de su propia hija, consideró con base en la legislación actual.

Nota de Abel López Jiménez.