Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera mayoritaria la contradicción de criterios 59/2025, estableciendo que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la base para el pago de indemnizaciones por muerte o incapacidad en vez del salario mínimo.
Durante la sesión de este martes, por seis votos contra tres se resolvió que la UMA debe prevalecer como criterio por encima de los salarios mínimos para calcular reparaciones del daño por fallecimiento. Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas, pues de más de 1.5 millones que era el monto de pago por indemnización por muerte bajo el criterio de salarios mínimos, ahora no podrá rebasar los 585 mil pesos.
A favor de fijar a la Unidad de Medida y Actualización como criterio único para cuantificar indemnizaciones por muerte votaron: Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. En contra de que hubiera contradicción de criterios y, por lo tanto, de que los jueces pudieran fijar a los salarios mínimos como método de cálculo, votaron Loretta Ortiz, Yasmin Esquivel e Irving Espinosa.
La ministra Lenia Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base para calcular la indemnización era la UMA, mientras la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo para la determinación. Sobre el proyecto, la ministra indicó que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”.
La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de la contradicción de criterios al señalar que subyace una misma cuestión jurídica, la determinación del parámetro válido para cuantificar la indemnización por muerte conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal. Por su parte, la ministra Loretta Ortiz declaró no compartir el apartado de existencia, al considerar que el aparente punto de choque deriva de las diferencias normativas que cada Sala analizó.
La ministra Yasmín Esquivel manifestó también que era inexistente la contradicción, ya que si bien analizaron disposiciones civiles similares en materia de reparación del daño e indemnización por causa de muerte, también cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo de manera correspondiente. El ministro Irving Espinosa también se pronunció por la inexistencia de la contradicción de criterios.
La contradicción de criterios 59/2025 había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte. En noviembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó el proyecto señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia.
