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Tribunal confirma libertad a «Don Rodo», hermano de «El Mencho»

Tribunal confirma libertad a «Don Rodo», hermano de «El Mencho»

Nuevo revés a la Fiscalía General de la República (FGR), un Tribunal Colegiado determino como improcedente la apelación que interpuso la institución en contra de la libertad de Abraham Oseguera Cervantes, ‘Don Rodo’.

El Primer Tribunal Colegiado de Apelación determinó que hubo irregularidades en la detención del Justiciable acusado de los delitos de portación de arma de fuego y contra la salud.

«Ante la ineficaz de los agravios que hace valer el agente del Ministerio Público de la Federación, es que resulta inoperante por insuficientes e infundados, y, por ende lo procedente es confirmar, en sus términos la resolución materia de apelación» resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, en sesión ordinaria virtual del 20 de julio del 2024; referente a la Toca penal: 194/ 24.

De esta forma queda firma la sentencia del juez de Control Rogelio León Díaz, con residencia en el Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Estado de México, en la que determinó no vincular a proceso a «Don Rodo» por su presunta responsabilidad en delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército y contra la salud, debido a irregularidades de la Guardia Nacional durante su detención en el municipio de Autlán de Navarro, Jalisco.

El Tribunal ratificó que la detención de «Don Rodo» no sucedió como lo narraron los agentes de la Guardia Nacional y como lo presentó la FGR en el informe policial homologado.

«Se aprecia que al emitir la resolución impugnada, el juez primigenio refirió las razones que lo condujeron a estimar que el informe policial homologado fue desvirtuado con los datos de prueba aportados por la defensa del justiciable, específicamente con el dictamen en materia de informática forense, del que se aprecia que los hechos no sucedieron como lo narraron los agentes aprehensores; de ahí que se concluya que no existe trasgresión a la prerrogativa contenida en el párrafo primero del ordinal 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos», se indicó.

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