Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando disposiciones que establecían el carácter privado como regla general para las sesiones de los plenos judiciales y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión fue tomada durante la sesión del Pleno celebrada el 23 de marzo de 2026, tras analizar las impugnaciones promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el caso de Durango, la Corte declaró inconstitucional una norma que establecía que las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia serían privadas por regla general. Los ministros consideraron que esta disposición viola el principio de publicidad que debe regir los actos de los órganos impartidores de justicia. Además de la cuestión de las sesiones privadas, las fuentes indican que también se invalidaron artículos relacionados con la duración de los mandatos de los magistrados, aunque los detalles específicos de estas otras disposiciones no fueron fully detallados en los reportes iniciales.

Respecto a Nayarit, la SCJN eliminó el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, al determinar que este esquema contravenía el modelo federal de justicia. La resolución también reconoció una omisión legislativa del Congreso de Nayarit, toda vez que no incorporó en su normativa los criterios de insaculación y paridad de género para la designación de integrantes del poder judicial, elementos considerados esenciales en el sistema actual.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron acumuladas para su estudio y resolución conjunta en la sesión del Pleno. La intervención del máximo tribunal busca armonizar las legislaciones locales con los estándares constitucionales federales, asegurando que los procesos de selección y funcionamiento de los poderes judiciales estatales se apeguen a los principios de transparencia, publicidad y equidad establecidos en la Constitución General.

Esta resolución sienta un precedente sobre la obligación de los estados de ajustar sus normativas internas a los criterios emanados de la Suprema Corte, particularmente en lo referente a la transparencia de las sesiones judiciales y los métodos de evaluación de los aspirantes a cargos judiciales. La invalidación de estas normas en Durango y Nayarit podría impulsar revisiones similares en otras entidades federativas que mantengan disposiciones análogas.

La decisión de la SCJN refuerza el control de constitucionalidad sobre las reformas locales que intentan modificar estructuras fundamentales del poder judicial sin respetar el marco federal. Con esta resolución, se reafirma que la publicidad de las sesiones y la correcta aplicación de los mecanismos de evaluación y paridad son requisitos indisponibles para la operación válida de los tribunales superiores de justicia en México.