Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante juicio de amparo cuando se alegue discriminación, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 en sesión celebrada el 25 de marzo.
La decisión fue aprobada con seis votos a favor y tres en contra. Según el criterio establecido, los tribunales no pueden desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.
Durante la sesión, los ministros disidentes argumentaron que la vía correcta para cuestionar este tipo de normas jurídicas corresponde a las acciones de inconstitucionalidad o a los medios de impugnación electorales, no al juicio de amparo. Esta postura minoritaria reflejó la división existente en el pleno sobre los alcances del amparo en materia electoral.
La resolución tiene implicaciones para casos donde personas o grupos aleguen que normas electorales vulneran sus derechos fundamentales por motivos de discriminación. Con este precedente, las demandas de amparo en esta materia deberán ser analizadas en su fondo y no rechazadas de manera automática por la naturaleza electoral de la norma cuestionada.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue mencionada entre los participantes en la sesión del pleno. La jurisprudencia ahora obliga a todos los tribunales del país a seguir este criterio al resolver amparos que involucren leyes electorales donde se planteen violaciones a derechos humanos por discriminación.
Esta decisión modifica el panorama jurídico para organizaciones y ciudadanos que buscan proteger sus derechos políticos-electorales mediante el juicio constitucional de amparo, especialmente en casos relacionados con la comunidad LGBT+ y otros grupos que han promovido recursos similares.
