El Juzgado Noveno de Distrito con sede en el Estado de Guanajuato concedió la protección de la justicia federal a una mujer soldado, habilitada como Policía Militar, al quedar demostrada la violencia institucional que sufrió luego de denunciar acoso sexual de dos mandos superiores.

El Consejo de la Judicatura federal informó que en la resolución del juicio de amparo 673/2022, se concedió proteger a la mujer militar al quedar demostrada la violencia institucional que sufrió luego de denunciar acoso sexual.

En la sentencia de mérito se consideró que las acciones tomadas en contra de la quejosa constituyen una cadena de eventos que, temporal y lógicamente, indican un nexo causal.

Se advierte que el patrón de conducta en el que incurrieron las autoridades militares revela una dinámica de represalia directamente relacionada con su denuncia de hostigamiento sexual, ya que en menos de dos meses la trasladaron de Jerécuaro, Guanajuato a San Juan del Río, Querétaro; luego estuvo en destacamento de la Policía Militar en Irapuato, Guanajuato, y el 15 de mayo de 2023, fue trasladada a Apodaca, Nuevo León.

El referido juzgado concluyó que estos traslados, lejos de ser movimientos rutinarios, fueron medidas punitivas destinadas a ejercer presión sobre la quejosa, lo cual es indicativo de violencia institucional con el fin de aislarla, desestabilizarla o castigarla por haber denunciado el referido hostigamiento.

El CJF refirió en su relatoría de hechos que la madre de la afectada fue quien promovió demanda de amparo en favor de su hija, contra actos de un comandante de la Policía Militar y el comandante de la Guardia Nacional en Irapuato, Guanajuato, consistentes en tortura, malos tratos, detención arbitraria e incomunicación por haberlos denunciado por acoso sexual.

La quejosa, quien fue contratada como Policía Militar, refirió que fue víctima de hostigamiento sexual por parte de un teniente de la compañía de la Guardia Nacional de Jerécuaro, Guanajuato, hecho que denunció ante un capitán, quien le prometió que llevaría el asunto “de manera interna”, o sea, en forma discresional.

Contrario a eso, la afectada denunció que a partir de ese momento fue objeto de represalias en su trabajo, tales como correctivos disciplinarios, consistentes en amonestaciones y arrestos, traslados a compañías en diferentes entidades; además, se le iniciaron procesos por deserción del Instituto Armado, así como la imputación de delitos contra la disciplina militar que no se justificaron.

Por tanto, en la sentencia se consideró fundado el concepto de violación respecto a los malos tratos, en su modalidad de trato degradante; se corroboró que fue arrestada por 21 días; trasladada en tres ocasiones a otras adscripciones; además de que actualmente enfrenta distintos procesos administrativos y judiciales.

También se violó su derecho a recibir atención médica por parte del Instituto Armado durante el segundo y tercer trimestre de su embarazo. Los arrestos impuestos como represalia de su denuncia fueron considerados como detención arbitraria, de conformidad con lo establecido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria, por ser actos de discriminación en razón de género.