Ciudad De México, 22 de abril de 2026.- El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México dictó sentencias condenatorias en contra del diario unomasuno por haber negado el derecho de réplica promovido por Carlos Alberto Torres Torres. El juez Hugo Roberto Pérez Lugo determinó que el actor cumplió con los requisitos legales para ejercer dicho derecho y que el medio de comunicación incumplió con su obligación de rectificar la información publicada.

En la resolución, firmada el 16 de abril de 2026 por el juez Pérez Lugo y la secretaria Ximena Betzabe López Dávila, se condenó al diario a publicar íntegramente el reclamo de Carlos Alberto Torres Torres. El juzgador señaló que el medio difundió información no verificada y carente de sustento fáctico, además de mantener una negativa sistemática para otorgar el derecho de réplica.

Los procedimientos están relacionados con dos notas publicadas por el periódico. La primera, difundida el 18 de octubre de 2025, llevaba el titular ‘Carlos Torres, esposo de la gobernadora de BC, cuenta con orden de aprehensión en EE. UU.’. La segunda, publicada el 10 de noviembre de 2025, fue intitulada ‘Investigaciones a esposo y cuñado de Marina del Pilar Ávila incluyen huachicoleo y lavado de dinero’. En dichas publicaciones se vinculó a Torres con actos de corrupción y órdenes de aprehensión en Estados Unidos por delitos como huachicol y venta de armas.

Como parte de la sentencia, el juez condenó a unomasuno al pago de sendas multas consistentes en 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en la fecha en que se realice el pago, monto que al día de hoy asciende a 58 mil 655 pesos, aunque otras fuentes estiman la cifra en casi 59 mil pesos. Asimismo, se estableció que la empresa editorial deberá absorber todos los gastos derivados del proceso legal.

La resolución determina que el periódico deberá publicar la rectificación con el mismo despliegue en su edición impresa y plataformas digitales. Mientras que algunas fuentes indican que no se trató de un juicio por difamación sino de derecho de réplica, otras versiones del fallo señalan que se acreditó que Torres fue víctima de difamación y que la resolución demuestra que el exservidor público no enfrenta juicio alguno por los delitos que se le atribuyeron.