Ciudad De México, 27 de marzo de 2026.- El Comité Olímpico Internacional (COI) anunció este jueves una nueva política que impedirá la participación de atletas transgénero en la categoría femenina a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028. La decisión, aprobada en una sesión del Comité Ejecutivo, establece que la presencia del gen SRY será el criterio determinante para definir la elegibilidad, bajo el argumento de que este marcador es fijo a lo largo de la vida y evidencia un desarrollo sexual masculino.
Kirsty Coventry, presidenta del COI, defendió la medida durante el anuncio realizado en la mañana de este jueves en Ciudad de México. “La política que hemos anunciado se basa en la ciencia y ha sido elaborada por expertos médicos”, señaló la directiva. Coventry agregó que resulta “injusto y en algunos deportes no es seguro que los varones biológicos compitan en la categoría femenina”, justificando así la restricción para proteger la integridad de la competencia de élite.
Según el comunicado oficial difundido por el organismo, la verificación se realizará mediante métodos poco intrusivos, como muestras de saliva, hisopado bucal o extracción de sangre. Esta prueba será única en la vida de la deportista y no requerirá repetirse en futuras competencias. El COI considera que la detección del gen SRY constituye una evidencia altamente precisa sobre el historial de desarrollo sexual del atleta.
La normativa contempla excepciones médicas específicas para casos raros, como el Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (CAIS). Sin embargo, la regla general cerrará la puerta a la categoría femenina para aquellas personas que presenten el marcador genético asociado al desarrollo masculino, independientemente de su identidad de género o tratamientos hormonales previos.
La aplicación de esta política tendrá alcance global en el deporte de alto rendimiento, pero no será retroactiva para competiciones ya realizadas. Asimismo, el COI precisó que la medida no se extenderá a programas deportivos de base o actividades recreativas, limitando su vigencia estrictamente al ámbito de la élite olímpica y las federaciones internacionales adheridas.
Esta determinación pone fin a años de debate en torno a la participación de atletas con variaciones en las características sexuales y personas transgénero en el deporte femenino. Casos previos de alta visibilidad, como los de Caster Semenya, Imane Khelif y María José Martínez Patiño, han situado este tema en el centro de la discusión sobre equidad y seguridad en las justas deportivas internacionales.
