Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para casos que involucren evidencia digital en el sistema judicial mexicano.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Esto significa que las pruebas digitales deben ser aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia y garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.
El caso específico que motivó esta decisión involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local Almendra Negrete Sánchez, quien se encuentra con licencia del partido Morena. La denuncia fue presentada por la ciudadana María Emma Zermeño López y se basaba en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre Zermeño y un amigo.
Existe una contradicción notable en el tratamiento del caso. La Sala Regional del tribunal había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia, marcando una diferencia fundamental en la interpretación de la privacidad digital.
La decisión del TEPJF sienta criterios clave para la validez de pruebas digitales en procesos electorales y de violencia política. Los tres pilares establecidos son: voluntariedad en la aportación de la evidencia, trazabilidad en el origen de la comunicación y autenticidad en el contenido presentado. Estos elementos buscan proteger el derecho a la privacidad en la era digital.
Este precedente tendrá implicaciones en futuros casos que involucren comunicaciones electrónicas como medio de prueba. La protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas queda reforzada en el marco jurídico electoral mexicano, alineándose con principios constitucionales de privacidad y protección de datos personales.
La resolución del tribunal refleja la evolución del sistema judicial mexicano frente a los desafíos tecnológicos contemporáneos. La protección de comunicaciones digitales se convierte en un estándar que deberá ser considerado en procedimientos sancionadores, electorales y de violencia política en razón de género.
