El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.
La autoridad fiscal explicó en un comunicado que las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.
“Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son: Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; Gastos hospitalarios; Medicinas incluidas en facturas de hospitales; Honorarios a enfermeras; Análisis o estudios clínicos; Prótesis; Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; Lentes ópticos graduados; Primas por seguros de gastos médicos”, expuso.
El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puntualiza que esos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios, precisó.
También son deducibles, dijo, los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades mayores a 50% de la capacidad normal, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales en la siguiente liga:
https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales
Por Abel López Jiménez.