La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las manifestaciones “poliamorosas” no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana y podría generar situaciones desiguales y de discriminación en mujeres, niñas y niños.

En mayo de 2021, Pedro Arroyo Soto, juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, amparó a un ciudadano tomando como base criterios de la Primera Sala de la Corte, la cual ha establecido que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias que existen.

Sin embargo, el gobierno del estado de Puebla impugnó la resolución dictada por el juez, ya que se declararon inconstitucionales los artículos 284 y 297 del Código Civil, los cuales se ordenó no aplicar al quejoso.

“En México, las relaciones no monogámicas, dentro de las que el quejoso identifica al poliamor no constituyen una orientación o preferencia relacional socialmente predominante, tampoco se aportaron elementos para justificar que existe una condición de discriminación histórica o estructural en este tipo de relaciones”, señaló la argumentación del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Puntualizó que el poliamor tendría que ser regulado por los Congresos Locales para proteger los derechos de sus integrantes y no dejarlas en una situación de desventaja.

En México, la poligamia ocurre todavía en muchos estados y las esposas de mayor edad son las que sufren el descuido de sus parejas al considerarlas inactivas desde un punto de vista económico y reproductivo.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sostiene que la poligamia viola el derecho de las mujeres a la igualdad con el hombre, y por ello debe desalentarse y prohibirse; incluso, advierte que existen consecuencias graves en el bienestar económico de las mujeres y sus hijas e hijos por lo que debe abolirse por medio de las medidas legislativas y políticas necesarias para ello.