La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, luego de que una empresa promoviera un amparo en contra de la normativa establecida en la Ley General de Salud.

 

El pleno de la Corte resolvió que la medida constitucionalmente válida ya que tiene por objetivo proporcionar información sobre el contenido de productos asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión y proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección de los derechos del consumidor y el interés superior del menor.

 

El fallo establece que la empresa Santa Clara, promovente del recurso, no es titular de los derechos de protección a la salud y a la información de los consumidores, además de que promovió el amparo no como consumidora, sino como productora y comercializadora.

 

La SCJN consideró que el etiquetado frontal de los productos, que en algunos casos es tan visible que se sobrepone a los nombres de éstos, es el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida de proteger los derechos de los consumidores para realizar elecciones más saludables, a partir de identificar de una manera fácil y rápida los productos nocivos para la salud.

“Es la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma. Es una medida proporcional, pues son mayores las ventajas que se obtienen para la población en general, frente a los sacrificios o desventajas que se ocasionan a los productores”, determinó el Pleno.

Sostuvieron que no se viola la libertad de comercio y de concurrencia de la parte quejosa, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desee y tampoco se restringe su participación en el mercado, pues mientras que cumpla con lo establecido en las disposiciones de etiquetado.

 

Pie de foto: La empresa Santa Clara demandó a la SCJN declarar institucional la obligación que tienen de colocar sellos de advertencia nutricional en sus productos. La Corte lo rechazó.

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